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Ley del deporte Artículo 33 TER Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Ley del deporte
Artículo 33 TER.

El comité señalado en el artículo anterior estará conformado por federaciones deportivas que se dediquen de manera exclusiva a la práctica del deporte adaptado en una disciplina deportiva, o por discapacidad. Del mismo modo, podrá estar integrado por federaciones deportivas que cuenten de manera inclusiva con deportistas con discapacidad, según sus estatutos.

El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones "Paralímpico", "Juegos Paralímpicos", "Juegos Parapanamericanos" y "Juegos Parasuramericanos" son de uso exclusivo del Comité Paralímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación "Comité Paralímpico de Chile" y el emblema de esta organización.



Chile Art. 33 TER Ley del deporte
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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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