Ley de servicios de gas Artículo 48 Chile
Ley de servicios de gas
Artículo 48.
Corresponde a la Superintendencia ejercer las atribuciones que le confiere la presente ley y principalmente:
1° Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes o que en adelante se dicten sobre las instalaciones o servicios de gas, como asímismo sus reglamentos respectivos y decretos de concesión;
2° Estudiar e intervenir en todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación de dichas leyes y sus reglamentos para su ejecución y proponer las modificaciones legales y reglamentarias que correspondan;
3° Vigilar las instalaciones y otorgar permisos para ejercer las funciones de instalador;
4° Dictaminar sobre las solicitudes de concesión sobre servicios de gas;
5° Intervenir en la entrega de las nuevas instalaciones de servicio público y autorizar estas entregas en casos de servicios particulares;
6° Informar sobre las solicitudes relativas a tarifas y sus condiciones de aplicación, así como los reglamentos especiales de servicio que las empresas de gas deban someter a la aprobación de la Superintendencia;
7° Verificar en conformidad a los reglamentos, las indicaciones de los aparatos destinados a medir un volumen de gas o cualquiera otra magnitud;
8° Reglamentar y verificar la calidad de gas vendido al público;
9° Atender las consultas del público y resolver los reclamos que se formulen contra las empresas de gas, en cuanto se relacione con el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes;
10. Imponer a las empresas de gas las multas autorizadas por esta ley y hacerlas efectivas por vía de apremio;
11. Examinar y revisar las cuentas de las empresas para los efector de la presente ley;
12. Formar anualmente la estadística de las empresas de gas del país;
13. Formar un archivo completo de todos los antecedentes relativos a cada una de las empresas de gas del país.
14. Requerir a cualquier órgano de la Administración del Estado, municipalidades, y cualquier otro organismo público o privado, la información que estime necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Chile Art. 48 Ley de servicios de gas
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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