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Ley de servicios de gas Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley de servicios de gas
Artículo 46.

Se otorga desde ahora a las empresas la autorización necesaria para enajenar definitivamente o dar en garantía, todos, cualquiera o cualesquiera de sus bienes; derechos y concesiones.

Podrán también hipotecar y gravar en otra forma todas, cualquiera o cualesquiera de las concesiones, objeto de esta ley, conjuntamente con los bienes con que se explotan, en garantía de cualquier clase de obligaciones.

La emisión de bonos, vales, debentures y otras obligaciones de las empresas, con garantía o sin ella, podrán realizarse por el monto y en la forma, condiciones y plazos que sean permitidos por las leyes de los países en los cuales se otorguen los documentos, de acuerdo con los cuales se haga la emisión. Si las emisiones fueran garantidas con hipotecas o enajenaciones, el contrato de garantía se conformará también a las leyes del país en que se otorguen, pero deberá ser inscrito de acuerdo con las leyes chilenas.

El dominio de las concesiones y sus transferencias e hipotecas se inscribirán sólo en el Registro del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

Podrán transferirse también las concesiones y las propiedades con que respectivamente se exploten para hacer con ellas o su producto el pago de obligaciones o proteger los derechos de los acreedores; y los acreedores podrán embargar dichas concesiones y propiedades para venderlas y pagarse con el producto de la venta.

No obtante lo dicho en el párrafo anterior; ni los gravámenes ni las enajenaciones, ni las garantías, ni los embargos, podrán paralizar ni entorpecer el servicio público, ni el correcto y completo cumplimiento de las obligaciones de esta ley. Asímismo, en caso de enajenación total o parcial, el o los nuevos adquirentes estarán sujetos a las mismas obligaciones, de lo cual se dejará testimonio del respectivo instrumento.

Si los adquirentes no fueren chilenos o empresas chilenas organizadas en conformidad a las leyes del país, deberán, dentro de un plazo de seis meses, hacer las transferencias a personas o empresas que reunan estas condiciones, o someter a la aprobación del Ministerio los estatutos de una empresa organizada en conformidad a las leyes del país, a la cual deberán transferir, dentro de los 90 días siguientes a la organización definitiva de esta nueva empresa, todos los bienes, derechos y concesiones obtenidos en conformidad a esta ley.

En caso de transferencia en garantía de las concesiones de que disfrutan las empresas, se tendrá como fecha de la transferencia, para los efectos de este artículo, la adquisición definitiva por los acreedores o terceros.

Si vencieren los plazos mencionados sin que el adquirente haya cumplido las obligaciones que en el presente artículo se le imponen, el Presidente de la República podrá declarar la caducidad de las concesiones.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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