Ley de servicios de gas Artículo 46 Chile
Ley de servicios de gas
Artículo 46.
Se otorga desde ahora a las empresas la autorización necesaria para enajenar definitivamente o dar en garantía, todos, cualquiera o cualesquiera de sus bienes; derechos y concesiones.
Podrán también hipotecar y gravar en otra forma todas, cualquiera o cualesquiera de las concesiones, objeto de esta ley, conjuntamente con los bienes con que se explotan, en garantía de cualquier clase de obligaciones.
La emisión de bonos, vales, debentures y otras obligaciones de las empresas, con garantía o sin ella, podrán realizarse por el monto y en la forma, condiciones y plazos que sean permitidos por las leyes de los países en los cuales se otorguen los documentos, de acuerdo con los cuales se haga la emisión. Si las emisiones fueran garantidas con hipotecas o enajenaciones, el contrato de garantía se conformará también a las leyes del país en que se otorguen, pero deberá ser inscrito de acuerdo con las leyes chilenas.
El dominio de las concesiones y sus transferencias e hipotecas se inscribirán sólo en el Registro del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
Podrán transferirse también las concesiones y las propiedades con que respectivamente se exploten para hacer con ellas o su producto el pago de obligaciones o proteger los derechos de los acreedores; y los acreedores podrán embargar dichas concesiones y propiedades para venderlas y pagarse con el producto de la venta.
No obtante lo dicho en el párrafo anterior; ni los gravámenes ni las enajenaciones, ni las garantías, ni los embargos, podrán paralizar ni entorpecer el servicio público, ni el correcto y completo cumplimiento de las obligaciones de esta ley. Asímismo, en caso de enajenación total o parcial, el o los nuevos adquirentes estarán sujetos a las mismas obligaciones, de lo cual se dejará testimonio del respectivo instrumento.
Si los adquirentes no fueren chilenos o empresas chilenas organizadas en conformidad a las leyes del país, deberán, dentro de un plazo de seis meses, hacer las transferencias a personas o empresas que reunan estas condiciones, o someter a la aprobación del Ministerio los estatutos de una empresa organizada en conformidad a las leyes del país, a la cual deberán transferir, dentro de los 90 días siguientes a la organización definitiva de esta nueva empresa, todos los bienes, derechos y concesiones obtenidos en conformidad a esta ley.
En caso de transferencia en garantía de las concesiones de que disfrutan las empresas, se tendrá como fecha de la transferencia, para los efectos de este artículo, la adquisición definitiva por los acreedores o terceros.
Si vencieren los plazos mencionados sin que el adquirente haya cumplido las obligaciones que en el presente artículo se le imponen, el Presidente de la República podrá declarar la caducidad de las concesiones.
Chile Art. 46 Ley de servicios de gas
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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