Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Artículo 21 Chile
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 21.
Cuando los órganos y servicios públicos realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un 40%, en medios de comunicación con clara identificación local, distribuidos territorialmente de manera equitativa. Este porcentaje no podrá destinarse a medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas de medios de comunicación, con los que se relacionen en los términos de los artículos 99 y 100 de la ley N° 18.045, que tengan sedes o sucursales en más de una región. Para estos efectos, el Ministerio Secretaría General de Gobierno elaborará un catastro regionalizado de los medios de comunicación. Se preferirá, para la aplicación de este artículo, el trato con los medios de comunicación que efectuarán por sí mismos el avisaje y las publicaciones, evitando en lo posible la contratación de intermediarios o agencias. En caso de contratarse con estos últimos, deberán transparentar sus ítems de gastos, los que serán remitidos al Ministerio Secretaría General de Gobierno. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo deberán dar cumplimiento a lo establecido, por medio de sus respectivos sitios web.
Las obligaciones de publicación indicadas en el inciso precedente deberán sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285.
Los órganos y servicios públicos a que se refiere este artículo deberán remitir a más tardar en marzo de 2020 su planificación anual de avisaje y publicaciones al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que monitoreará el cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.
Chile Art. 21 Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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