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Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 22.

Los gastos en publicidad y difusión que podrán ejecutarse con cargo a cada Partida presupuestaria durante el año 2020, no podrán superar la suma fijada en el respectivo presupuesto.

Al respecto, en el mes de diciembre de 2019, cada ministerio deberá distribuir estos recursos, por Programa presupuestario, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por el ministerio respectivo, el cual deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda. Copia de este decreto, totalmente tramitado, deberá ser enviada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

No obstante, por decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, podrá aumentarse el monto asignado a un Programa presupuestario para gastos en publicidad y difusión, con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda en ningún caso, aumentarse, por esta vía, el monto total fijado para la Partida.

Las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 19.896. En caso alguno podrán efectuarse campañas publicitarias que tengan por objeto único enumerar los logros de una autoridad específica o del Gobierno en general, con excepción de las cuentas públicas que los organismos señalados en el citado artículo realicen. Asimismo, no podrán utilizarse los recursos referentes a publicidad y difusión o bases de datos sensibles o privados a los que tengan acceso los ministerios u organismos públicos, para divulgar a través de cualquier medio, proyectos de ley aun no aprobados, políticas y programas en estudio o cualquier otro tipo de iniciativa que no cuenten con regulación legal previa y vigente.

Para estos efectos, se entenderá que son gastos de publicidad y difusión, para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, aquellos necesarios para el adecuado desarrollo de procesos de contratación; de acceso, comunicación o concursabilidad de beneficios o prestaciones sociales, tales como ejercicio de derechos o acceso a becas, subsidios, créditos, bonos, transferencias monetarias u otros programas o servicios; de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia o alarma pública y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos.

Asimismo, los organismos a que se refiere este artículo sólo podrán editar memorias y otras publicaciones por medios electrónicos, salvo que la ley que los regule indique expresamente que se deben publicar en medios impresos. Asimismo, no podrán incurrir en gastos para la elaboración de artículos de promoción institucional. El gasto por concepto de suscripciones a revistas, diarios y servicios de información, tanto en papel como por medios electrónicos de transmisión de datos, deberá limitarse al que sea estrictamente indispensable para el quehacer de los servicios.

Cada ministerio deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los gastos en publicidad y difusión, especialmente en lo que se refiere al medio de comunicación que tenga el carácter de destinatario final de dichos recursos.

Cada uno de los Ministerios y sus correspondientes servicios o reparticiones informarán trimestralmente, treinta días después del término del trimestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos de los gastos asociados a publicidad y difusión en que haya incurrido. Idéntica obligación recaerá en los órganos autónomos como el Servicio Electoral, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de Televisión, la Contraloría General de la República y el Congreso Nacional.

Los informes deberán entregar datos desglosados según servicios de publicidad, servicios de difusión y servicios de encuadernación.

Los informes deberán contener al menos la siguiente información:

a) En el caso de contrataciones directas de medios de comunicación o empresas publicitarias o de impresión:

1. Razón social del proveedor, medio de comunicación, empresa publicitaria, imprenta.

2. RUT.

3. Modalidad de compra (licitación, convenio marco, trato directo).

4. Tipo de publicidad contratada, obligatoria por ley: Diario Oficial, Voluntaria - Campaña publicitaria relacionada a una política pública.

5. Propósito u objetivo de la campaña o actividad comunicacional.

6. Programa gubernamental o política pública sujeta a la campaña publicitaria.

7. Público al cual va dirigida la campaña o actividad comunicacional.

8. Criterios utilizados para la selección del medio de comunicación o empresa publicitaria.

9. Duración de la campaña o actividad comunicacional.

10. Descripción de los servicios contratados, detallando el gasto asociado a cada campaña de publicidad por cada uno de los RUT informados, diferenciando el gasto por soporte publicitario, televisión abierta o de cable, radio, prensa escrita, plataforma de medios digitales, vía pública u otro y los montos de cada contrato.

b) En el caso de contrataciones de agencias de publicidad, se deberá entregar la siguiente información:

1. Razón social de la agencia.

2. RUT.

3. Modalidad de compra (licitación, convenio marco, trato directo).

4. Tipo de publicidad contratada, obligatoria por ley: Diario Oficial; Voluntaria - Campaña publicitaria relacionada a una política pública.

5. Propósito u objetivo de la campaña o actividad comunicacional.

6. Programa gubernamental o política pública sujeta a la campaña publicitaria.

7. Público al cual va dirigida la campaña o actividad comunicacional.

8. Duración de la campaña o actividad comunicacional.

9. Medios de comunicación contratados por la agencia indicando la razón social del medio, el RUT, la dirección postal indicando comuna y región.

10. Criterios y métricas utilizadas para la selección de los medios de comunicación.

11. Descripción de los servicios contratados, detallando el gasto asociado a cada campaña de publicidad por cada uno de los RUT informados, diferenciando el gasto por soporte publicitario, televisión abierta o de cable, radio, prensa escrita, plataforma de medios digitales, vía pública u otro y los montos de cada contrato.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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