Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Artículo 19 Chile
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
Artículo 19.
Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Las aprobaciones, visaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúe por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979; el párrafo final del inciso segundo del artículo 8 del decreto ley N° 1.056, de 1975; el artículo 4 de la ley N° 19.896, el artículo 19 de la ley N° 18.382, la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9 de la ley N° 19.104 y el artículo 14 de la ley N° 20.128, se cumplirán mediante oficio o visación del Director de Presupuestos, quien podrá delegar tales facultades, total o parcialmente.
Las visaciones dispuestas en el artículo 5 de la ley N° 19.896 serán efectuadas por el subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el secretario regional ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio intendente.
Chile Art. 19 Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020
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ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿
Es súper ilegal demandé de inmediato
hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.
los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)
1) el sueldo
2) el sobresueldo
3) la comisión
4) la participación
5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo
entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas
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