Ley general de servicios sanitarios Artículo 4 Chile
Ley general de servicios sanitarios
Artículo 4.
Estarán sujetos al régimen de concesiones todos los prestadores de servicios sanitarios definidos en el artículo 5° de esta ley, cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada.
Chile Art. 4 Ley general de servicios sanitarios
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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