Sustituye ley de navegacion Artículo 4 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 4.
Las naves se clasifican en mercantes y especiales y, según su porte, en naves mayores y menores.
Son naves mercantes las que sirven al transporte, sea nacional o internacional.
Son naves especiales las que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, pesqueras, dragas, barcos científicos o de recreo, etcétera.
Son naves mayores aquellas de más de cincuenta toneladas de registro grueso, y naves menores, las de cincuenta o menos toneladas de registro grueso.
Chile Art. 4 Sustituye ley de navegacion
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