Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 207 Chile
Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 207.
No podrán ser despachadores y apoderados especiales de Aduana las personas que con respecto al Director Nacional y Jefes de Departamentos se encuentren ligados por matrimonio, por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, de afinidad hasta el segundo grado, o adopción, salvo que la incompatibilidad se produjere por el ascenso o reincorporación de un empleado de Aduana a alguno de los mencionados cargos o cuando el Director Nacional estime conveniente dispensarla en las condiciones que establezca.
En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá siempre con los Directores Regionales, Administradores y Sub-Administradores.
El cargo de agente será incompatible con la calidad de DFL Hacienda consignante y consignatario de naves o de sus agentes y apoderados, salvo los casos en que el Director Nacional, por Nº 27 razones fundadas, lo autorice expresamente. Será asimismo, incompatible con la calidad de trabajador contratado por personas naturales o jurídicas, que directa o indirectamente, efectúen o se vinculen con operaciones de comercio exterior.
Chile Art. 207 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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