Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 129 F Chile
Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 129 F.
El Tribunal deberá elevar los autos para el conocimiento de la apelación dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notifique la concesión del recurso.
Chile Art. 129 F Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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