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Establece asignacion de mejoramiento de la gestion municipal Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece asignacion de mejoramiento de la gestion municipal
Artículo 10.

El sistema de incentivos establecido en la presente ley se regulará en cada municipalidad mediante un reglamento interno, que el alcalde deberá someter a la aprobación del concejo municipal.

El referido reglamento interno deberá considerar, a lo menos, los siguientes elementos:

a) Los instrumentos, la metodología y los plazos para la formulación de los objetivos institucionales del programa de gestión municipal.

b) La forma de medición y ponderación de los objetivos comprometidos.

c) Los mecanismos y procedimientos de evaluación y control del grado de cumplimiento de los referidos objetivos.

d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.

e) Los procedimientos para la medición y evaluación del desempeño individual.



Chile Art. 10 Establece asignacion de mejoramiento de la gestion municipal
Artículo 1 ...9 BIS 9 TER 10 11 12 ...14

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