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Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 187 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 187.

Cuando el monto máximo de la liquidación de las multas por contravenciones aduaneras no exceda de 6 Unidades Tributarias Mensuales, el Administrador de la Aduana respectiva podrá aplicarlas directamente, en el mismo documento que la origine o en la denuncia, con el solo mérito de los antecedentes que existan; pero el afectado tendrá derecho a reclamo, caso en el cual se substanciará el proceso correspondiente en conformidad a las reglas establecidas en el Título II del Libro III de esta Ordenanza.



Chile Art. 187 Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 1 ...186 186 BIS 187 187 BIS 188 ...211

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