Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas Artículo 129 D Chile
Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
Artículo 129 D.
Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de apelación, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su notificación.
Respecto de la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el sólo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.
El término para apelar no se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación que se deduzca de acuerdo con el artículo anterior.
Chile Art. 129 D Ley de hacienda sobre ordenanza de aduanas
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