Ley de fomento a la marina mercante Chile
Ley de fomento a la marina mercante
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. La Política naviera permanente de Chile es fomentar el desarrollo y...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta ley se aplicarán, a falta de norma expresa, a las...
- Título II
Del Cabotaje y de las Reservas de Carga - Artículo 3. El cabotaje queda reservado a las naves chilenas, con las excepciones que...
- Artículo 4. Para los efectos de transportar los cargamentos que se conducen por la vía...
- Artículo 5. Todas las empresas navieras chilenas tendrán derecho a participar en los...
- Artículo 6. Para los efectos de las disposiciones de esta ley, se reputan como chilenas...
- TITULO III
Normas Tributarias, Subsidios y Franquicias - Artículo 7. Las empresas navieras chilenas o extranjeras comprendidas entre éstas las de...
- Artículo 8. Las empresas de Astilleros y Maestranzas Navales estarán exentas del...
- Artículo 9. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 10. Estarán exentos del impuesto adicional establecido en la Ley de la Renta los...
- Artículo 10 A. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 10 B. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 11. Todas las exenciones de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos...
- Artículo 12. Las empresas navieras, comprendidas las de remolcadores, las de lanchaje y...
- Artículo 13. Para todos los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecida en el...
- Artículo 14. Cuando el Estado exija realizar tráficos especiales que no estén cubiertos...
- Artículo 14 A. Cuando, por razones de seguridad nacional, se estime conveniente la...
- Artículo 14 B. La importación de naves y artefactos navales estará afecta a la tasa general...
- Artículo 14 C. La importación de naves mayores de 3.500 toneladas no estará afecta a la...
- Artículo 15. Los capitanes, oficiales y tripulantes de las naves mercantes continuarán...
- TITULO IV
Disposiciones Especiales y Vigencia - Artículo 16. Las naves nacionales que se hayan adquirido en uso de las franquicias...
- Artículo 17. Las demás infracciones al presente decreto ley que se refieran a una nave...
- Artículo 18. El embarque que se efectúe contraviniendo la reserva de carga establecida en...
- Artículo 19. Deróganse la ley N° 12.041, según su texto definitivo fijado por el decreto...
- Artículo 20. No obstante lo dispuesto en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 21. El Presidente de la República en el plazo de sesenta días contados desde la...
- Artículo 22. El presente decreto ley regirá sesenta días después de su publicación en el...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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