Ley de fomento a la marina mercante Chile
Ley de fomento a la marina mercante
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. La Política naviera permanente de Chile es fomentar el desarrollo y...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta ley se aplicarán, a falta de norma expresa, a las...
- Título II
Del Cabotaje y de las Reservas de Carga - Artículo 3. El cabotaje queda reservado a las naves chilenas, con las excepciones que...
- Artículo 4. Para los efectos de transportar los cargamentos que se conducen por la vía...
- Artículo 5. Todas las empresas navieras chilenas tendrán derecho a participar en los...
- Artículo 6. Para los efectos de las disposiciones de esta ley, se reputan como chilenas...
- TITULO III
Normas Tributarias, Subsidios y Franquicias - Artículo 7. Las empresas navieras chilenas o extranjeras comprendidas entre éstas las de...
- Artículo 8. Las empresas de Astilleros y Maestranzas Navales estarán exentas del...
- Artículo 9. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 10. Estarán exentos del impuesto adicional establecido en la Ley de la Renta los...
- Artículo 10 A. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 10 B. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 11. Todas las exenciones de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos...
- Artículo 12. Las empresas navieras, comprendidas las de remolcadores, las de lanchaje y...
- Artículo 13. Para todos los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecida en el...
- Artículo 14. Cuando el Estado exija realizar tráficos especiales que no estén cubiertos...
- Artículo 14 A. Cuando, por razones de seguridad nacional, se estime conveniente la...
- Artículo 14 B. La importación de naves y artefactos navales estará afecta a la tasa general...
- Artículo 14 C. La importación de naves mayores de 3.500 toneladas no estará afecta a la...
- Artículo 15. Los capitanes, oficiales y tripulantes de las naves mercantes continuarán...
- TITULO IV
Disposiciones Especiales y Vigencia - Artículo 16. Las naves nacionales que se hayan adquirido en uso de las franquicias...
- Artículo 17. Las demás infracciones al presente decreto ley que se refieran a una nave...
- Artículo 18. El embarque que se efectúe contraviniendo la reserva de carga establecida en...
- Artículo 19. Deróganse la ley N° 12.041, según su texto definitivo fijado por el decreto...
- Artículo 20. No obstante lo dispuesto en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 21. El Presidente de la República en el plazo de sesenta días contados desde la...
- Artículo 22. El presente decreto ley regirá sesenta días después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos criticos de la administracion publica y da normas sobre gastos reservados Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023 Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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