Ley de fomento a la marina mercante Chile
Ley de fomento a la marina mercante
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. La Política naviera permanente de Chile es fomentar el desarrollo y...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta ley se aplicarán, a falta de norma expresa, a las...
- Título II
Del Cabotaje y de las Reservas de Carga - Artículo 3. El cabotaje queda reservado a las naves chilenas, con las excepciones que...
- Artículo 4. Para los efectos de transportar los cargamentos que se conducen por la vía...
- Artículo 5. Todas las empresas navieras chilenas tendrán derecho a participar en los...
- Artículo 6. Para los efectos de las disposiciones de esta ley, se reputan como chilenas...
- TITULO III
Normas Tributarias, Subsidios y Franquicias - Artículo 7. Las empresas navieras chilenas o extranjeras comprendidas entre éstas las de...
- Artículo 8. Las empresas de Astilleros y Maestranzas Navales estarán exentas del...
- Artículo 9. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 10. Estarán exentos del impuesto adicional establecido en la Ley de la Renta los...
- Artículo 10 A. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 10 B. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 11. Todas las exenciones de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos...
- Artículo 12. Las empresas navieras, comprendidas las de remolcadores, las de lanchaje y...
- Artículo 13. Para todos los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecida en el...
- Artículo 14. Cuando el Estado exija realizar tráficos especiales que no estén cubiertos...
- Artículo 14 A. Cuando, por razones de seguridad nacional, se estime conveniente la...
- Artículo 14 B. La importación de naves y artefactos navales estará afecta a la tasa general...
- Artículo 14 C. La importación de naves mayores de 3.500 toneladas no estará afecta a la...
- Artículo 15. Los capitanes, oficiales y tripulantes de las naves mercantes continuarán...
- TITULO IV
Disposiciones Especiales y Vigencia - Artículo 16. Las naves nacionales que se hayan adquirido en uso de las franquicias...
- Artículo 17. Las demás infracciones al presente decreto ley que se refieran a una nave...
- Artículo 18. El embarque que se efectúe contraviniendo la reserva de carga establecida en...
- Artículo 19. Deróganse la ley N° 12.041, según su texto definitivo fijado por el decreto...
- Artículo 20. No obstante lo dispuesto en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 21. El Presidente de la República en el plazo de sesenta días contados desde la...
- Artículo 22. El presente decreto ley regirá sesenta días después de su publicación en el...
Mejores juristas





Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
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