Ley de delitos económicos Artículo 25 Chile
Ley de delitos económicos
Artículo 25.
Reclusión parcial en establecimiento especial. La pena de reclusión parcial en establecimiento especial consiste en el encierro en un lugar especialmente dispuesto para ello durante cincuenta y seis horas semanales. Un reglamento determinará los establecimientos que podrán ser utilizados para estos efectos y las condiciones de su instalación y funcionamiento.
La reclusión parcial podrá ser diurna, o de fin de semana, o nocturna. La reclusión nocturna consistirá en el encierro del condenado en el establecimiento especial entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente.
En aquellos casos en que la pena de reclusión parcial diurna ponga en riesgo la subsistencia económica del condenado, de su cónyuge o conviviente civil, hijos o hijas o de cualquier otra persona que dependa económicamente del condenado, o por otro motivo grave que así lo amerite, se deberá imponer la pena de reclusión parcial nocturna o de fin de semana.
Chile Art. 25 Ley de delitos económicos
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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