Ley de delitos económicos Artículo 23 Chile
Ley de delitos económicos
Artículo 23.
Reclusión parcial en domicilio. La pena de reclusión parcial en domicilio consiste en el encierro en el domicilio del condenado. La reclusión parcial podrá ser diurna o de fin de semana, conforme a los siguientes criterios:
1. La reclusión diurna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado, durante el lapso de ocho horas diarias y continuas, el que se fijará entre las ocho y las veintidós horas.
2. La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado entre las veintidós horas del día viernes y las seis horas del día lunes siguiente.
En aquellos casos en que la pena de reclusión parcial diurna pusiera en riesgo la subsistencia económica del condenado, de su cónyuge o conviviente civil, hijos o hijas o de cualquier otra persona que dependa económicamente del condenado o por otro motivo grave que así lo amerite, se deberá imponer la pena de reclusión de fin de semana.
Para el cumplimiento de la reclusión parcial en domicilio, el tribunal establecerá como mecanismo de control de ella el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de la ley N° 18.216. En tal caso, entendido como excepcional, se podrán decretar otros mecanismos de control similares, en la forma que determine el tribunal.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por domicilio la residencia regular que el condenado utilice para fines habitacionales.
Chile Art. 23 Ley de delitos económicos
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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