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Ley de adopción Artículo 72 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-01-2026

Ley de adopción
Artículo 72. Reglamento

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá:

a) El procedimiento de ingreso al registro de poseer las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente a que se refiere el artículo 34, de acuerdo con los principios establecidos en el Párrafo 2° del Título I, la emisión del correspondiente certificado y la reclamación en caso de disconformidad con los resultados de la evaluación efectuada en él. Además, deberá regular la forma de emisión, su vigencia y las maneras de dejar sin efecto los certificados otorgados en el procedimiento precedentemente señalado.

b) El proceso de autorización de organismos internacionales para actuar como intermediarios en materia de adopción internacional según lo dispuesto en el artículo 7.

c) El procedimiento y plazos para realizar la solicitud excepcional de adopción por parte de las familias de acogida, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.

d) Cualquier otro aspecto necesario para la correcta aplicación de la presente ley.



Chile Art. 72 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición


sí si se puede, yo lo hice y no paso nada


Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias


Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?


Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias


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