Ley de adopción Artículo 2 Chile
Ley de adopción
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Niño o niña: Todo ser humano hasta los 14 años.
b) Adolescente: Todo ser humano mayor de 14 y menor de 18 años.
c) Familia de origen: Los parientes por consanguinidad del niño, niña o adolescente hasta el tercer grado de la línea colateral y los ascendientes hasta el segundo grado.
d) Familia extensa: Cualquier otro pariente por consanguinidad no contemplado en la definición de la familia de origen hasta el sexto grado en línea colateral y los parientes por afinidad hasta el tercer grado.
e) Servicio: Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.
f) Registro Civil: Servicio de Registro Civil e Identificación.
g) Ley de Garantías: Ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
h) Ley que crea el Servicio: Ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
i) Ley de Aportes Financieros: Ley N° 20.032, que regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados.
j) Ley que crea los Tribunales de Familia: Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
k) Convención: Convención sobre los Derechos del Niño.
l) Convenio: Convenio de la Haya, de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.
Chile Art. 2 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
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Ley de adopción Artículo 4. Adopción nacional e internacional Ley de adopción Artículo 32. Adopción por familia de acogida Ley de adopción Artículo 45. Medida de separación posterior a la sentencia de adopción Ley de adopción Artículo 3. Legislación aplicable Ley de adopción Artículo 7. Organismos autorizados extranjerosPublique la información de sí mismo
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