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Código de Procedimiento Penal Artículo 508 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-11-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 508.

Ejecutoriada una sentencia absolutoria, procederá el juez a poner en libertad al procesado que aún permanezca preso y que no lo esté por otro motivo, y a devolverle sus libros, papeles y correspondencia, en la forma expresada en el artículo 419. Mandará también cancelar las fianzas y levantar los embargos trabados en sus bienes o las prohibiciones que le hubieren sido impuestas.

Se devolverán del mismo modo los objetos pertenecientes a terceras personas, así como lo dispone el expresado artículo 419.



Chile Art. 508 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...506 507 508 509 509 BIS ...696

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Pueden pedir una demanda de rendicion de cuentas, pero debe ser por intermedio de abogado ante un tribunal civil


valentin caballero sexo gratis


Gene, si por estar estudiando llegai a esta página, te deseo ánimos y ojalá nunca seai como el séquito de weones de estos comentarios que tienen el ego en cualquier parte por estudiar esta wea fome, te quiero mucho, saludos


La UAT exigente?? JAJAJ, es la top 13 de Chile, dejen de quejarse y pónganse a estudiar mejor.


en menos de 1 mes doy el grado deseenme exito los csm


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