Código de Procedimiento Penal Artículo 508 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 508.
Ejecutoriada una sentencia absolutoria, procederá el juez a poner en libertad al procesado que aún permanezca preso y que no lo esté por otro motivo, y a devolverle sus libros, papeles y correspondencia, en la forma expresada en el artículo 419. Mandará también cancelar las fianzas y levantar los embargos trabados en sus bienes o las prohibiciones que le hubieren sido impuestas.
Se devolverán del mismo modo los objetos pertenecientes a terceras personas, así como lo dispone el expresado artículo 419.
Chile Art. 508 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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