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Código de Procedimiento Penal Artículo 508 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 508.

Ejecutoriada una sentencia absolutoria, procederá el juez a poner en libertad al procesado que aún permanezca preso y que no lo esté por otro motivo, y a devolverle sus libros, papeles y correspondencia, en la forma expresada en el artículo 419. Mandará también cancelar las fianzas y levantar los embargos trabados en sus bienes o las prohibiciones que le hubieren sido impuestas.

Se devolverán del mismo modo los objetos pertenecientes a terceras personas, así como lo dispone el expresado artículo 419.



Chile Art. 508 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...506 507 508 509 509 BIS ...696

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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