Establece la ley organica constitucional del ministerio publico Artículo 90 Chile
Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
Artículo 90.
El Ministerio Público se sujetará a las normas de la Ley de Administración Financiera del Estado. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente los recursos necesarios para el funcionamiento del Ministerio Público.
Para estos efectos, el Fiscal Nacional comunicará al Ministerio de Hacienda las necesidades presupuestarias del Ministerio Público dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
Chile Art. 90 Establece la ley organica constitucional del ministerio publico
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