Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715 Chile
Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715
- TITULO I
De la asignación de excelencia pedagógica.
Derogado. - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- TITULO II
Del proceso de postulación y acreditación para percibir la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.
Párrafo I
Voluntariedad y carácter nacional Derogado. - Artículo 5. Derogado.
- Párrafo II Derogado.
- Artículo 6. Derogado.
- Párrafo III
De los tramos de ejercicio para efectos de la asignación de excelencia pedagógica Derogado. - Artículo 7. Derogado.
- Párrafo IV
De los períodos y oportunidades Derogado. - Artículo 8. Derogado.
- Párrafo V
De la determinación de los cupos y requisitos para
la postulación Derogado. - Artículo 9. Derogado.
- Artículo 10. Derogado.
- Párrafo VI
De las bases de postulación Derogado. - Artículo 11. Derogado.
- TITULO III
De los estándares de desempeño profesional y los instrumentos de evaluación para la asignación de excelencia pedagógica
Derogado.
Párrafo I
De los estándares de desempeño profesional Derogado. - Artículo 12. Derogado.
- Párrafo II
De los instrumentos de evaluación Derogado. - Artículo 13. Derogado.
- Párrafo III
De la certificación Derogado. - Artículo 14. Derogado.
- Párrafo IV
De la vigencia Derogado. - Artículo 15. Derogado.
- TITULO IV
De los recursos, modalidades de pago y monto de la asignación de excelencia pedagógica.
Derogado. - Artículo 16. Derogado.
- Párrafo I
Devengamiento y pago Derogado. - Artículo 17. Derogado.
- Artículo 18. Derogado.
- Párrafo II
Devengamiento y pago en el año de postulación a la acreditación Derogado. - Artículo 19. Derogado.
- Párrafo III
Montos mensuales por tramo Derogado. - Artículo 20. Derogado.
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. Derogado.
- Artículo 23. Derogado.
- Artículo 24. Derogado.
- TITULO V
De las obligaciones de los y las docentes acreditados(as) para la mantención de la asignación de excelencia pedagógica
Derogado. - Artículo 25. Derogado.
- Artículo 26. Derogado.
- TITULO VI
Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la asignación de excelencia pedagógica
Derogado. - Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. Derogado.
- TITULO VII
De la Red Maestros de Maestros
Párrafo I
De la administración de la Red Maestros de Maestros - Artículo 29. Establécese un programa nacional de apoyo a la docencia denominado Red...
- Artículo 30. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Párrafo II
De la postulación a integrar la Red de Maestros de Maestros - Artículo 31. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Párrafo III
Del proceso de selección para integrar la Red Maestros de Maestros - Artículo 32. Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional...
- Artículo 33. Aquellos postulantes que no resulten seleccionados como miembros de la Red...
- Párrafo IV
Certificación de la condición de Maestro de Maestros - Artículo 34. Una vez obtenidos los resultados del proceso de selección, corresponderá al...
- Artículo 35. La calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros es permanente, en tanto...
- Artículo 36. Una vez seleccionados los miembros de la Red Maestros de Maestros,...
- TITULO VIII
De la participacion activa en la Red Maestros de Maestros
Párrafo I
De la suma adicional por participación activa en la Red Maestros de Maestros - Artículo 37. Sólo los miembros de la Red Maestros de Maestros podrán postular y ser...
- Artículo 38. Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los...
- Artículo 39. La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo...
- Artículo 40. Derogado.
- Artículo 41. La suma adicional contemplada en el artículo 17º de la ley Nº 19.715, a la...
- Párrafo II
Concurso de proyectos de participación activa - Artículo 42. El Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento,...
- Artículo 43. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones...
- Artículo 44. Los concursos referidos en el artículo anterior serán resueltos por el...
- Párrafo III
De los contratos y el pago de la suma adicional - Artículo 45. Los miembros de la Red Maestros de Maestros que resulten seleccionados para...
- Artículo 46. La duración de los contratos para desempeñarse en forma activa en la Red no...
- Artículo 47. Los contratos deberán contar con los siguientes elementos esenciales, sin...
- Artículo 48. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos a que se...
- Párrafo IV
De las obligaciones de los (las) miembros de la Red Maestros de Maestros para mantener su derecho a percibir la suma adicional por participación activa - Artículo 49. Los miembros de la Red Maestros de Maestros, que hayan convenido la...
- TITULO IX
Disposiciones conducentes a permitir la adecuada estructura, operación, desarrollo y funcionamiento de la Red Maestros de Maestros - Artículo 50. El Ministerio de Educación arbitrará las medidas necesarias para cautelar el...
- Artículo 51. La operación y funcionamiento del programa de apoyo a la docencia denominado...
Otras regulaciones
Establece el día nacional de la concienciación del autismo en chile Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional Declara feriado el día 2 de octubre de 2017 para la región de los ríos Establece estatuto de atencion primaria de salud municipalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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