Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental Artículo 5° Chile
Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental
Artículo 5°.
En aquellos casos en que la extensión del permiso postnatal parental, regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, establecido en la ley N° 21.474, como también respecto de la extensión de dicho permiso que dispone esta ley, haya sido o sea utilizada por las funcionarias o funcionarios públicos a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, a dicha extensión le será aplicable la normativa que regula el permiso postnatal parental en materia de percepción del total de sus remuneraciones y derecho a ausentarse de sus labores. Asimismo, el tiempo durante el cual hayan hecho uso de la respectiva extensión, se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, incluidos la percepción de los incrementos, bonos y asignaciones que contemple la legislación vigente.
Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.196 y en el artículo único de la ley N° 19.117 se aplicará, en los mismos términos de dichos preceptos, según corresponda, respecto de los funcionarios que hagan uso de la extensión de permiso postnatal parental de conformidad a la ley N° 21.474 o la presente ley.
Chile Art. 5° Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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