Establece ley de subvención escolar preferencial Artículo 34 Chile
Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 34.
Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, y las contempladas en el Párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, las siguientes:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 19 para los establecimientos educacionales emergentes;
3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 para los establecimientos educacionales en recuperación.
4) ELIMINADO.
Chile Art. 34 Establece ley de subvención escolar preferencial
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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