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Establece ley de subvención escolar preferencial Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 34.

Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, y las contempladas en el Párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, las siguientes:

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 19 para los establecimientos educacionales emergentes;

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 para los establecimientos educacionales en recuperación.

4) ELIMINADO.



Chile Art. 34 Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 1 ...33 33 BIS 34 35 36 ...39

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