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Establece ley de subvención escolar preferencial Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 34.

Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, y las contempladas en el Párrafo 5° del Título III de la ley que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, las siguientes:

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en el artículo 19 para los establecimientos educacionales emergentes;

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 para los establecimientos educacionales en recuperación.

4) ELIMINADO.



Chile Art. 34 Establece ley de subvención escolar preferencial
Artículo 1 ...33 33 BIS 34 35 36 ...39

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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