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Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental Artículo 4° Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental
Artículo 4°.

La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen la referida extensión del derecho al permiso postnatal parental y las demás materias necesarias para la aplicación de la presente ley.

Asimismo, le corresponderá la fiscalización del correcto uso del subsidio y podrá aplicar las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.



Chile Art. 4° Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental
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