Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental Artículo 4° Chile
Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental
Artículo 4°.
La Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para dictar una o más normas de carácter general que regulen la referida extensión del derecho al permiso postnatal parental y las demás materias necesarias para la aplicación de la presente ley.
Asimismo, le corresponderá la fiscalización del correcto uso del subsidio y podrá aplicar las sanciones que correspondan, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Chile Art. 4° Extiende transitoriamente el permiso postnatal parental
Mejores juristas





examen de civil alla voy com
roberto navarro deja de hablar weas
Hola me gusta este articulo
alguien me ayuda con un trabajo de bienes porfa
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios