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Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 17 BIS B Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 17 BIS B.

El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo General se hará por el Director General, previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes requisitos generales de ingreso y otros específicos:

a) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Policiales se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y un curso de formación en el Centro de Capacitación Profesional de la Policia de Investigaciones de Chile;

b) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;

c) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y

d) Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se deberá tener aprobada la enseñanza básica completa.



Chile Art. 17 BIS B Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 1 ...17 17 BIS A 17 BIS B 18 19 ...156

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sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


hola aki estudiando derecho economico


valores, hace referencia solo a dinero?


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