Establece un seguro de desempleo Artículo 74 Chile
Establece un seguro de desempleo
Artículo 74.
Aquel giro que devengue al menos un día dentro del período señalado en el artículo 66 se pagará conforme a las tablas señaladas en los artículos 68 o 70, según corresponda. Si el cese de la relación laboral ocurrió el último día del periodo señalado en el artículo 66, se entenderá que el trabajador devengó un día, lo que le da derecho a dos prestaciones mejoradas.
Los giros posteriores a aquellas prestaciones mejoradas, de corresponder, se determinarán y pagarán de acuerdo con las tablas señaladas en los artículos 15 y 25, y se mantendrá la remuneración promedio inicialmente determinada.
Chile Art. 74 Establece un seguro de desempleo
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