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Establece un seguro de desempleo Artículo 58 E Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Establece un seguro de desempleo
Artículo 58 E.

La Superintendencia de Pensiones establecerá mediante resolución un Régimen de Inversión para los Fondos de Cesantía, previo informe del Consejo Técnico de Inversiones regulado en el Título XVI del decreto ley N° 3.500, de 1980. La Superintendencia no podrá establecer en el Régimen de Inversión contenidos que hayan sido rechazados por el Consejo Técnico de Inversiones y asimismo, en la mencionada resolución deberá señalar las razones por las cuales no consideró las recomendaciones que sobre esta materia haya efectuado el referido Consejo. Dicha Resolución será dictada previa visación del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Hacienda.

En lo no previsto por el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía, se estará a lo que disponga el Régimen de Inversión de los Fondos de Pensiones. En el Régimen de Inversión también se establecerán carteras de inversión referenciales para los Fondos de Cesantía, para cuya elaboración se deberá atender a las siguientes consideraciones:

1) Que las carteras referenciales reflejen criterios de inversión concordantes con los objetivos de protección del Seguro.

2) Que dichas carteras sean susceptibles de ser replicadas.

3) Que dichas carteras contemplen criterios de estabilidad de las inversiones.

4) Que la información que sustenta las carteras de referencia sea de acceso público y no pueda ser alterada ni manipulada.

5) Que contemple criterios de diversificación en su conformación, respecto de a lo menos, emisores, naturaleza de instrumentos y mercados.

La Superintendencia podrá revisar la composición de las carteras de inversión referenciales cada 36 meses y someterla a la consideración del Consejo Técnico de Inversiones a que se refiere el artículo 58H, si los numerales del inciso anterior experimentan variaciones significativas.

El Régimen de Inversión deberá establecer la medida de la volatilidad de la diferencia entre la rentabilidad del Fondo respectivo y su cartera referencial.



Chile Art. 58 E Establece un seguro de desempleo
Artículo 1 ...58 C 58 D 58 E 58 F 58 G ...74

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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