Establece un seguro de desempleo Artículo 54 Chile
Establece un seguro de desempleo
Artículo 54.
Las prestaciones establecidas en esta ley de cargo de los empleadores a favor de los trabajadores afiliados al Seguro, tendrán la calidad jurídica de indemnizaciones por años de servicio, para todos los efectos legales, y gozarán del privilegio establecido en el Nº 8º del artículo 2472 del Código Civil.
Chile Art. 54 Establece un seguro de desempleo
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