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Establece un seguro de desempleo Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Establece un seguro de desempleo
Artículo 53.

La cotización establecida en la letra a) del artículo 5º se comprenderá en las excepciones que prevé el Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, quedarán comprendidas en el Nº 6 del artículo 31 de dicha ley, las cotizaciones previstas en la letra b) del artículo 5º y la indemnización establecida en el inciso primero del artículo 13, ambos de esta ley.

Los incrementos que experimenten las cotizaciones aportadas al Fondo de Cesantía no constituirán renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.



Chile Art. 53 Establece un seguro de desempleo
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...74

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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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