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Establece un seguro de desempleo Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece un seguro de desempleo
Artículo 34.

La Sociedad Administradora deberá mantener una Base de Datos de los trabajadores sujetos al Seguro, con los registros necesarios para la operación del Seguro que incluirá el registro general de información del trabajador, los movimientos de las cuentas individuales por cesantía y el archivo de documentos.

La Sociedad Administradora tendrá la responsabilidad de efectuar el tratamiento de la Base de Datos de los trabajadores sujetos al Seguro, sólo para cumplir las funciones definidas en la ley y aquellas que establezca la Superintendencia mediante una norma de carácter general. El objeto único de la Base de Datos será servir de soporte a las funciones de la Sociedad, y para la realización de estudios de carácter técnico por parte de la Superintendencia.

Para efectos de esta ley, se entenderá por tratamiento de datos de los trabajadores sujetos al Seguro, cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos o utilizarlos en cualquier otra forma.

La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el control y resguardo de la Base de Datos.

Extinguido el contrato de administración por cualquier causa, la Sociedad Administradora que estuviere prestando el servicio, deberá transferir a la nueva sociedad adjudicataria la Base de Datos que permita la continuidad del funcionamiento del Seguro.

El que, durante el período de vigencia del Contrato de Administración o con posterioridad a él, haga uso de la información incluida en la Base de Datos que mantenga la Sociedad Administradora para un fin distinto al establecido en esta ley, será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Sociedad Administradora que durante el traspaso de la concesión provoque un daño no fortuito a la Base de Datos que mantenga, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.



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