Establece un seguro de desempleo Artículo 32 Chile
Establece un seguro de desempleo
Artículo 32.
La licitación se adjudicará evaluando las ofertas técnicamente aceptables atendiendo, a lo menos, a los siguientes factores:
a) Estructura de comisiones;
b) Forma de reajuste de las comisiones, y c) Calificación técnica para la prestación del servicio.
La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la prestación del servicio serán establecidas en las respectivas Bases de Licitación.
Chile Art. 32 Establece un seguro de desempleo
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Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
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