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Establece un seguro de desempleo Artículo 32 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Establece un seguro de desempleo
Artículo 32.

La licitación se adjudicará evaluando las ofertas técnicamente aceptables atendiendo, a lo menos, a los siguientes factores:

a) Estructura de comisiones;

b) Forma de reajuste de las comisiones, y c) Calificación técnica para la prestación del servicio.

La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la prestación del servicio serán establecidas en las respectivas Bases de Licitación.



Chile Art. 32 Establece un seguro de desempleo
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Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


hola herrerista25


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