Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Chile
Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
- Título I
Del ámbito de aplicación y reglas generales - Artículo 1. Esta ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de...
- Artículo 2. Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras...
- Artículo 3. En el caso de que los medios de pago a que se refiere esta ley sean...
- Artículo 4. Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2...
- Artículo 4 BIS. Los usuarios deberán informarse y adoptar todas las medidas necesarias para...
- Título II
De la cancelación de cargos o restitución de fondos - Artículo 5. Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de...
- Artículo 5 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, si hubiere...
- Artículo 5 TER. Se presumirá el dolo o la culpa grave del usuario cuando ocurra alguna de...
- Artículo 5 QUÁTER. El emisor deberá reportar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el...
- Artículo 6. Los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un...
- Título III
De la responsabilidad por fraude en tarjetas de pago y transacciones electrónicas - Artículo 7. Las conductas que a continuación se señalan constituyen delito de uso...
- Título IV
De la investigación y sanción de los delitos - Artículo 8. Cuando la investigación de alguno de los delitos penados por esta ley lo...
- Artículo 9. Las penas establecidas en el artículo 7 de la ley se aplicarán sin perjuicio...
- Disposiciones finales
- Artículo 10. Los emisores deberán bloquear todos aquellos medios de pago que se...
- Artículo 11. Las entidades emisoras señaladas en el artículo 1 de la presente ley deberán...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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