Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. Chile
Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.
- Título I
Del ámbito de aplicación y reglas generales - Artículo 1. Esta ley regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de...
- Artículo 2. Los titulares o usuarios de medios de pago, así como los titulares de otras...
- Artículo 3. En el caso de que los medios de pago a que se refiere esta ley sean...
- Artículo 4. Tratándose de operaciones anteriores al aviso a que se refiere el artículo 2...
- Artículo 4 BIS. Los usuarios deberán informarse y adoptar todas las medidas necesarias para...
- Título II
De la cancelación de cargos o restitución de fondos - Artículo 5. Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de...
- Artículo 5 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, si hubiere...
- Artículo 5 TER. Se presumirá el dolo o la culpa grave del usuario cuando ocurra alguna de...
- Artículo 5 QUÁTER. El emisor deberá reportar a la Comisión para el Mercado Financiero, en el...
- Artículo 6. Los emisores, operadores, comercios y otros establecimientos afiliados a un...
- Título III
De la responsabilidad por fraude en tarjetas de pago y transacciones electrónicas - Artículo 7. Las conductas que a continuación se señalan constituyen delito de uso...
- Título IV
De la investigación y sanción de los delitos - Artículo 8. Cuando la investigación de alguno de los delitos penados por esta ley lo...
- Artículo 9. Las penas establecidas en el artículo 7 de la ley se aplicarán sin perjuicio...
- Disposiciones finales
- Artículo 10. Los emisores deberán bloquear todos aquellos medios de pago que se...
- Artículo 11. Las entidades emisoras señaladas en el artículo 1 de la presente ley deberán...
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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