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Establece un estatuto de protección en favor del denunciante Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece un estatuto de protección en favor del denunciante
Artículo 3. Canal de Denuncias

Créase un Canal de Denuncias, administrado por la Contraloría, mediante una plataforma electrónica, a efectos de que toda persona pueda denunciar hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas, incluyendo, entre otros, hechos constitutivos de corrupción, o que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviere participación personal de la Administración del Estado o un organismo de la Administración de Estado.

La denuncia deberá presentarse y gestionarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Mediante un reglamento expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y suscrito también por el Ministro de Hacienda, se regularán los aspectos técnicos, de operatividad y de cualquier otra especie necesarios para la adecuada implementación y funcionamiento del Canal, el que deberá contar con altos estándares de seguridad para impedir filtraciones. El sistema administrado por la Contraloría para tales efectos deberá asegurar el registro, gestión y seguimiento de todas las denuncias, incluso de aquellas que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4.



Chile Art. 3 Establece un estatuto de protección en favor del denunciante
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