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Ley de presupuestos del sector público para el año 2014 Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de presupuestos del sector público para el año 2014
Artículo 19.

Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las afiliaciones existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación o renovación les demande efectuar contribuciones o aportes o aumentos de éstos y si los convenios consisten en aumentos del monto de cuotas, su visación quedará condicionada a la disponibilidad de recursos fiscales, lo que deberá ser certificado por la Dirección de Presupuestos.



Chile Art. 19 Ley de presupuestos del sector público para el año 2014
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