Ley de presupuestos del sector público para el año 2014 Artículo 19 Chile
Ley de presupuestos del sector público para el año 2014
Artículo 19.
Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las afiliaciones existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación o renovación les demande efectuar contribuciones o aportes o aumentos de éstos y si los convenios consisten en aumentos del monto de cuotas, su visación quedará condicionada a la disponibilidad de recursos fiscales, lo que deberá ser certificado por la Dirección de Presupuestos.
Chile Art. 19 Ley de presupuestos del sector público para el año 2014
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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
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