Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica Chile
Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica
- Capítulo I
Régimen de participación en los gananciales
1. Reglas generales - Artículo 1. En las capitulaciones matrimoniales que celebren en conformidad con el...
- Artículo 2. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios del marido...
- 2. De la administración del patrimonio de los cónyuges.
- Artículo 3. Ninguno de los cónyuges podrá otorgar cauciones personales a obligaciones de...
- Artículo 4. Los actos ejecutados en contravención al artículo precedente adolecerán de...
- Artículo 5. A la disolución del régimen de participación en los gananciales, los...
- 3. De la determinación y cálculo de los gananciales.
- Artículo 6. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio...
- Artículo 7. El patrimonio originario resultará de deducir del valor total de los bienes...
- Artículo 8. Los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen de participación en...
- Artículo 9. Los frutos, incluso los que provengan de bienes originarios, no se...
- Artículo 10. Los cónyuges son comuneros, según las reglas generales, de los bienes...
- Artículo 11. Los cónyuges o esposos, al momento de pactar este régimen, deberán efectuar...
- Artículo 12. Al término del régimen de participación en los gananciales, se presumen...
- Artículo 13. Los bienes que componen el activo originario se valoran según su estado al...
- Artículo 14. El patrimonio final resultará de deducir del valor total de los bienes de...
- Artículo 15. En el patrimonio final de un cónyuge se agregarán imaginariamente los montos...
- Artículo 16. Dentro de los tres meses siguientes al término del régimen de participación...
- Artículo 17. Los bienes que componen el activo final se valoran según su estado al...
- Artículo 18. Si alguno de los cónyuges, a fin de disminuir los gananciales, oculta o...
- Artículo 19. Si el patrimonio final de un cónyuge fuere inferior al originario, sólo él...
- 4. Del crédito de participación en los gananciales.
- Artículo 20. El crédito de participación en los gananciales se originará al término del...
- Artículo 21. El crédito de participación en los gananciales es puro y simple y se pagará...
- Artículo 22. Los cónyuges, o sus herederos, podrán convenir daciones en pago para...
- Artículo 23. Para determinar los créditos de participación en los gananciales, las...
- Artículo 24. El cónyuge acreedor perseguirá el pago, primeramente, en el dinero del...
- Artículo 25. Los créditos contra un cónyuge, cuya causa sea anterior al término del...
- Artículo 26. La acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y...
- 5. Del término del régimen de participación en los gananciales.
- Artículo 27. El régimen de participación en los gananciales termina: 1) Por la muerte...
- Capítulo II
Disposiciones varias - Artículo 28. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1)...
- Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil:...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Registro Civil:...
- Artículo 31. Derógase el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 7.613, que establece...
- Artículo 32. Elimínase en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.703, que...
- Artículo 33. Sustitúyese el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 14.908, sobre...
- Artículo 34. Deróganse los artículos 375 al 381 del Código Penal.
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:...
- Artículo 36. Deróganse todos los preceptos legales que sean contrarios o resulten...
- Artículo 37. Esta ley entrará en vigencia, con excepción de lo dispuesto en los números 8...
- Artículo 38. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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