Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica Chile
Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica
- Capítulo I
Régimen de participación en los gananciales
1. Reglas generales - Artículo 1. En las capitulaciones matrimoniales que celebren en conformidad con el...
- Artículo 2. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios del marido...
- 2. De la administración del patrimonio de los cónyuges.
- Artículo 3. Ninguno de los cónyuges podrá otorgar cauciones personales a obligaciones de...
- Artículo 4. Los actos ejecutados en contravención al artículo precedente adolecerán de...
- Artículo 5. A la disolución del régimen de participación en los gananciales, los...
- 3. De la determinación y cálculo de los gananciales.
- Artículo 6. Se entiende por gananciales la diferencia de valor neto entre el patrimonio...
- Artículo 7. El patrimonio originario resultará de deducir del valor total de los bienes...
- Artículo 8. Los bienes adquiridos durante la vigencia del régimen de participación en...
- Artículo 9. Los frutos, incluso los que provengan de bienes originarios, no se...
- Artículo 10. Los cónyuges son comuneros, según las reglas generales, de los bienes...
- Artículo 11. Los cónyuges o esposos, al momento de pactar este régimen, deberán efectuar...
- Artículo 12. Al término del régimen de participación en los gananciales, se presumen...
- Artículo 13. Los bienes que componen el activo originario se valoran según su estado al...
- Artículo 14. El patrimonio final resultará de deducir del valor total de los bienes de...
- Artículo 15. En el patrimonio final de un cónyuge se agregarán imaginariamente los montos...
- Artículo 16. Dentro de los tres meses siguientes al término del régimen de participación...
- Artículo 17. Los bienes que componen el activo final se valoran según su estado al...
- Artículo 18. Si alguno de los cónyuges, a fin de disminuir los gananciales, oculta o...
- Artículo 19. Si el patrimonio final de un cónyuge fuere inferior al originario, sólo él...
- 4. Del crédito de participación en los gananciales.
- Artículo 20. El crédito de participación en los gananciales se originará al término del...
- Artículo 21. El crédito de participación en los gananciales es puro y simple y se pagará...
- Artículo 22. Los cónyuges, o sus herederos, podrán convenir daciones en pago para...
- Artículo 23. Para determinar los créditos de participación en los gananciales, las...
- Artículo 24. El cónyuge acreedor perseguirá el pago, primeramente, en el dinero del...
- Artículo 25. Los créditos contra un cónyuge, cuya causa sea anterior al término del...
- Artículo 26. La acción para pedir la liquidación de los gananciales se tramitará breve y...
- 5. Del término del régimen de participación en los gananciales.
- Artículo 27. El régimen de participación en los gananciales termina: 1) Por la muerte...
- Capítulo II
Disposiciones varias - Artículo 28. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1)...
- Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil:...
- Artículo 30. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Registro Civil:...
- Artículo 31. Derógase el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 7.613, que establece...
- Artículo 32. Elimínase en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.703, que...
- Artículo 33. Sustitúyese el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 14.908, sobre...
- Artículo 34. Deróganse los artículos 375 al 381 del Código Penal.
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:...
- Artículo 36. Deróganse todos los preceptos legales que sean contrarios o resulten...
- Artículo 37. Esta ley entrará en vigencia, con excepción de lo dispuesto en los números 8...
- Artículo 38. Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para fijar...
Otras regulaciones
Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Concede un bono especial, por única vez, a los funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legalesMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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