Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 5 Chile
Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 5.
No podrán contraer matrimonio:
1º Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 2° Los que se hallaren ligados por un acuerdo de unión civil vigente, a menos que el matrimonio lo celebre con su conviviente civil; 3º Los menores de dieciocho años; 4º Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la comunidad de vida que implica el matrimonio; 5º Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos y deberes esenciales del matrimonio, y 6º Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio de lenguaje de señas.
Chile Art. 5 Establece nueva ley de matrimonio civil
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