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Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 6.

No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.

Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se establecen por las leyes especiales que la regulan.



Chile Art. 6 Establece nueva ley de matrimonio civil
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...FINAL

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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