Establece normas sobre reforma tributaria Artículo 20 Chile
Establece normas sobre reforma tributaria
Artículo 20. Mecanismos de información y transparencia
Con anterioridad al 30 de junio de cada año, el Comité preparará anualmente, para fines estadísticos y de información, un informe en el que se incluirá de manera general y en términos agregados, la siguiente información referida al año calendario anterior:
a. Identificación de los proyectos aprobados, señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente recibidos y región a los que fueron destinados.
b. Número de contribuyentes que hayan efectuado donaciones en el mismo período.
c. Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité, debiendo indicarse las regiones del país que concentran el mayor compromiso de recursos para dichos proyectos.
El informe al que se refiere el inciso anterior será de público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el 31 de julio de cada año.
Chile Art. 20 Establece normas sobre reforma tributaria
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