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Establece normas sobre reforma tributaria Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Establece normas sobre reforma tributaria
Artículo 10. De la retribución cultural

La retribución cultural a la comunidad de que trata el número 5) del artículo anterior podrá consistir en:

a. En el caso de los espectáculos o exposiciones: realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o la disposición de la rebaja del precio de las entradas en un porcentaje determinado. En todo caso, se deberá asegurar que la retribución cultural gratuita a la comunidad sea equivalente al 30% de los bienes, servicios o beneficios generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos a espectáculos que se financien en su totalidad con donaciones acogidas a la presente ley, la retribución consistirá en disponer del 30% de las entradas con un descuento de, al menos, el 30% del valor al público general, debiendo distinguirse entre espectáculos de creación y temporada de estrenos, en los cuales se deberá garantizar un mínimo de funciones en cartelera y los proyectos de presentación y circulación de espectáculos, en los que no se exigirá un mínimo de funciones.

b. En el caso de la publicación de libros: destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital, la retribución será determinada según la cantidad o porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que señale el Reglamento.

c. En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar una autorización gratuita al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, para la exhibición pública de la obra en el territorio nacional. Dicha exhibición no podrá, en caso alguno, perjudicar el período de comercialización del proyecto audiovisual. Por ello, sin perjuicio de los rangos y criterios que, según el Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución, dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco años contados desde el primer acto de comercialización de la obra.

d. En el caso de los inmuebles declarados monumento nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del público en determinadas oportunidades y por un plazo definido.

El Reglamento establecerá los criterios relativos a la cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros que sean necesarios determinar para regular el modo en que el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en conformidad con lo dispuesto en esta ley.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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