Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 114 Chile
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 114.
El proyecto de contrato colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1.- Las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas, acompañándose una nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren a la presentación, así como una copia autorizada del acta de la asamblea a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 110;
2.- La rúbrica de los adherentes si correspondiere.
3.- Las cláusulas que se proponen. El proyecto podrá contener proposiciones especiales para una o más de las empresas involucradas;
4.- El plazo de vigencia del contrato, y
5.- Los integrantes de la comisión negociadora.
El proyecto llevará, además, la firma de los miembros de la comisión negociadora.
Chile Art. 114 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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