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Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 113 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 113.

La negociación se iniciará con la presentación de un proyecto de contrato colectivo a una comisión negociadora, conformada por todos los empleadores o sus representantes que hayan suscrito el respectivo acuerdo de negociar colectivamente bajo las normas de este Capítulo. El proyecto deberá ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del referido acuerdo y se estará a lo dispuesto en el artículo 100.



Chile Art. 113 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
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No sé como termine aqui xd.


papi kachame


Como se nota que hay puros comentarios de pendejos de primer año



ráscatelo hermano


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