Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 113 Chile
Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
Artículo 113.
La negociación se iniciará con la presentación de un proyecto de contrato colectivo a una comisión negociadora, conformada por todos los empleadores o sus representantes que hayan suscrito el respectivo acuerdo de negociar colectivamente bajo las normas de este Capítulo. El proyecto deberá ser presentado dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del referido acuerdo y se estará a lo dispuesto en el artículo 100.
Chile Art. 113 Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva
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No sé como termine aqui xd.
Como se nota que hay puros comentarios de pendejos de primer año
matias calama
ráscatelo hermano
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