Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley n° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de budapest Chile
Establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley n° 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al convenio de budapest
- TÍTULO I
DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y SUS SANCIONES - Artículo 1°. Ataque a la integridad de un sistema informático
- Artículo 2°. Acceso ilícito
- Artículo 3°. Interceptación ilícita
- Artículo 4°. Ataque a la integridad de los datos informáticos
- Artículo 5°. Falsificación informática
- Artículo 6°. Receptación de datos informáticos
- Artículo 7°. Fraude informático
- Artículo 8º. Abuso de los dispositivos
- Artículo 9°. Derogado
- Artículo 10. Circunstancias agravantes
- TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO - Artículo 11. Sin perjuicio de las reglas contenidas en el Código Procesal Penal, las...
- Artículo 12. Cuando la investigación de los delitos contemplados en los artículos 1°,...
- Artículo 13. Sin perjuicio de las reglas generales, caerán especialmente en comiso los...
- Artículo 14. Sin perjuicio de las reglas generales, los antecedentes de investigación que...
- TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 15. Para efectos de esta ley, se entenderá por: a) Datos informáticos: Toda...
- Artículo 16. Autorización e Investigación Académica
- Artículo 17. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de esta...
- Artículo 18. Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido: 1) Agrégase...
- Artículo 19. Intercálase, en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la ley...
- Artículo 20. Agrégase, en el inciso primero del artículo 36 B de la ley N° 18.168,...
- Artículo 21. Modifícase la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las...
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La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
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