Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa Artículo 22 Chile
Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
Artículo 22.
El patrimonio de las sociedades inmobiliarias, durante su vigencia, no podrá ser inferior a 10.000 unidades de fomento, ni podrá el cincuenta por ciento de este mínimo estar afecto a gravámenes, prohibiciones o embargo.
Asimismo, dichas sociedades no podrán mantener un endeudamiento que exceda el que establezca la Superintendencia, en relación a sus niveles de patrimonio y tipo de operaciones. Con todo, la Superintendencia no podrá establecer una relación máxima de endeudamiento inferior a 8 ni superior a 15 veces el patrimonio de la sociedad. Tratándose de sociedades inmobiliarias filiales de las entidades a que se refiere la letra j) del artículo 98 del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán sujetarse al límite de endeudamiento establecido en el artículo 130 del citado decreto ley, si éste fuere inferior.
Si no se cumpliere con las obligaciones o prohibiciones antes indicadas, o con una de ellas, la sociedad tendrá un plazo de 120 días para regularizar dicha situación. Durante el período en que se mantenga dicho incumplimiento, la sociedad no podrá celebrar nuevos contratos de arrendamiento con promesa de compraventa. Lo dispuesto en este inciso no obsta a las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicar, en conformidad a su ley orgánica.
Si la sociedad, en forma reiterada, infringe lo dispuesto en el inciso primero y segundo de este artículo, o no regulariza su situación en el plazo establecido en el inciso anterior, la Superintendencia podrá prohibirle la celebración de nuevos contratos de arrendamiento con promesa de compraventa, hasta por un plazo de dos años, sanción que se podrá renovar de mantenerse el incumplimiento a la fecha de su respectivo vencimiento. Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más de estas infracciones, dentro de un período de doce meses.
Chile Art. 22 Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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