Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa Chile
Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
- TITULO I
De las Cuentas de Ahorro para el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa - Artículo 1. Autorízase a los bancos, sociedades financieras y cajas de compensación de...
- Artículo 2. El interesado en ingresar a este sistema abrirá y mantendrá las cuentas que...
- Artículo 3. Con cargo a los recursos aportados mensualmente en la cuenta, las...
- Artículo 4. El contrato de ahorro metódico se celebrará entre el interesado y la...
- Artículo 5. Las instituciones podrán obtener una retribución establecida sobre la base...
- Artículo 6. Para abrir la cuenta a que se refiere este Título, no será necesario que los...
- Artículo 7. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el aporte también...
- Artículo 8. Los titulares de las cuentas podrán, en cualquier tiempo, efectuar depósitos...
- Artículo 9. Si el arrendatario promitente comprador fuere un trabajador dependiente, a...
- Artículo 10. Los fondos existentes en las cuentas o enterados en la sociedad...
- Artículo 10 BIS. Estas cuentas podrán acogerse al mecanismo establecido en la letra B) del...
- TITULO II
De las Sociedades Inmobiliarias Propietarias de las Viviendas que podrán darse en Arrendamiento con Promesa de Compraventa - Artículo 11. Para los efectos de esta ley, son sociedades inmobiliarias todas aquellas...
- Artículo 12. Autorízase a las sociedades a que se refiere la letra j) del artículo 98 del...
- Artículo 13. Los bancos y las sociedades financieras podrán constituir filiales como...
- Artículo 14. Autorízase a los agentes administradores de mutuos hipotecarios a que se...
- Artículo 15. Las cajas de compensación de asignación familiar podrán constituir y formar...
- Artículo 16. Para los efectos de esta Ley, se entiende que son sociedades inmobiliarias...
- Artículo 17. Las sociedades inmobiliarias a que se refiere este Título podrán emitir...
- Artículo 18. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios señalados en el artículo...
- Artículo 19. DEROGADO
- Artículo 20. Las sociedades securitizadoras que emitan los títulos de deuda a que se...
- Artículo 21. En caso de disolución, por cualquier causa, de las sociedades a que se...
- Artículo 22. El patrimonio de las sociedades inmobiliarias, durante su vigencia, no podrá...
- Artículo 23. La emisión de bonos a que se refiere el inciso primero del artículo 17 de...
- Artículo 24. DEROGADO
- TITULO III
Del Contrato de Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa - Artículo 25. Los titulares de las cuentas a que se refiere el Título I podrán celebrar...
- Artículo 26. Los contratos de arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa...
- Artículo 26 BIS. En el caso previsto en el artículo 7°, el contrato de arrendamiento con...
- Artículo 27. El contrato de compraventa prometido deberá celebrarse una vez cumplidas...
- Artículo 28. Serán de cargo del arrendatario promitente comprador todos los gastos,...
- Artículo 29. Celebrado el contrato de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa...
- Artículo 30. La sociedad inmobiliaria sólo podrá enajenar la vivienda arrendada con...
- Artículo 31. En caso de incumplimiento por parte del arrendador promitente vendedor de...
- Artículo 32. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.889 del Código Civil, se...
- Artículo 33. El arrendatario promitente comprador podrá convenir con el arrendador...
- Artículo 34. Si la extinción del derecho del arrendador promitente vendedor se produce...
- Artículo 35. El contrato de arrendamiento de la vivienda y la correspondiente promesa de...
- Artículo 36. Si la vivienda sufriere daños durante la vigencia del contrato de...
- Artículo 37. El arrendatario promitente comprador podrá, voluntariamente, imputar a los...
- Artículo 38. Los derechos establecidos en la ley, en favor del arrendatario-promitente...
- Artículo 39. El arrendatario promitente comprador no podrá cambiar el destino...
- Artículo 40. Será juez competente para conocer de cualquier controversia que se produzca...
- Artículo 41. Cuando el arrendador promitente vendedor obtenga la restitución de una...
- Artículo 41 BIS. Tratándose de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa con...
- TITULO IV
De los Seguros y del Fondo de Garantía - Artículo 42. En los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa que se celebren...
- Artículo 43. La sociedad inmobiliaria deberá ofrecer al arrendatario promitente comprador...
- Artículo 44. En los contratos que celebre la sociedad inmobiliaria con los arrendatarios...
- Artículo 44 BIS. Si los pagos por concepto de gastos, derechos e impuestos a que se refiere...
- TITULO V
Del Subsidio Habitacional para el Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa - Artículo 45. El titular de la cuenta a que se refiere el Título I, que no posea otra...
- Artículo 46. Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa, que celebren los...
- Artículo 47. Para quienes postulen al subsidio a que se refiere este Título, el precio de...
- Artículo 48. DEROGADO
- Artículo 49. DEROGADO
- Artículo 50. Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 se aplicará también a los...
- Artículo 51. Para los efectos de lo dispuesto en este Título, el Ministerio de Vivienda y...
- Artículo 52. Las sociedades inmobiliarias que hayan celebrado contratos de arrendamiento...
- Artículo 53. La Ley de Presupuestos del Sector Público establecerá la cantidad de...
- TITULO VI
De los Requisitos de los Fondos - Artículo 54. Los recursos aportados y disponibles señalados en el inciso final del...
- Artículo 55. DEROGADO.
- Artículo 55 A. DEROGADO.
- Artículo 55 B. DEROGADO.
- Artículo 56. DEROGADO.
- Artículo 57. DEROGADO.
- Artículo 58. DEROGADO.
- Artículo 59. DEROGADO.
- Artículo 60. DEROGADO.
- Artículo 61. DEROGADO.
- Artículo 62. DEROGADO.
- Artículo 63. DEROGADO.
- Artículo 64. DEROGADO.
- Artículo 64 A. DEROGADO.
- Artículo 65. La Superintendencia podrá revocar la autorización de existencia a la...
- TITULO VII
De las Disposiciones Generales - Artículo 66. Reemplázase, en los incisos segundo y tercero del artículo 6° del decreto...
- Artículo 67. En todo lo no contemplado expresamente en esta ley se aplicarán las...
- Artículo 68. Por decretos supremos dictados a través del Ministerio de Hacienda, con la...
Otras regulaciones
Declara el primer lunes de octubre de cada año como el día nacional del feriante Organica constitucional de carabineros de chile Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del covid-19 Renueva la vigencia de la ley n° 21.031, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de bomberos de chile Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios