Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa Artículo 20 Chile
Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
Artículo 20.
Las sociedades securitizadoras que emitan los títulos de deuda a que se refiere el inciso segundo del artículo 17 de esta ley, podrán enajenar los bienes que conforman el respectivo patrimonio separado, para el solo efecto de dar cumplimiento al contrato de compraventa prometido o cuando exista consentimiento del representante de los tenedores de los respectivos Títulos de deuda.
Para el efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 137 de la ley N° 18.045, no será necesario certificar la custodia de los bienes que conforman el activo del patrimonio separado.
Chile Art. 20 Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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