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Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-01-2025

Establece incentivos para el desarrollo economico de las regiones de aysen y de magallanes, y de la provincia de palena
Artículo 14.

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974:

1. Modifícase el inciso séptimo como se indica:

''a) Sustitúyese la expresión ''la I Región y de Punta Arenas'' por ''las regiones I, XI o XII''.

b) Intercálase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra ''pesca'', la expresión ''por los servicios de muellaje, estiba, desestiba y demás servicios portuarios'';

c) Agrégase a continuación del vocablo ''Aduanas'' y del punto seguido (.) que le sucede, la oración ''Igual beneficio tendrán las referidas empresas que efectúen transporte de pasajeros o de carga en tránsito por el país y que, por consiguiente, no tomen o dejen pasajeros ni carguen o descarguen bienes o mercancías en Chile, que recalen en las citadas Regiones por los servicios portuarios que en ellas les presten.'', y

d) Sustitúyense las palabras ''dichas naves'' por la expresión ''las naves pesqueras, buques factorías y las de carga que transporten productos del mar''.

2. Suprímese su inciso octavo, pasando a ser inciso octavo el actual inciso noveno.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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