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Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica
Artículo 5.

Podrán acceder a la bonificación adicional del artículo 2 hasta un total de 96 beneficiarios. Para el año 2018 se contemplarán 44 cupos. Para los años 2019 y 2020 se contemplarán, por cada anualidad, 26 cupos. Los cupos que no hubieren sido utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. En el año 2021 se utilizarán los cupos que no hubieren sido ocupados en las anualidades anteriores. En los años 2022, 2023 se utilizarán los cupos que no hubieren sido ocupados en las anualidades anteriores. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 50 y 25 cupos, respectivamente. Los cupos no utilizados en una anualidad serán traspasados para el año siguiente.

La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que el funcionario o funcionaria señalado en el artículo 2 haya prestado en las instituciones indicadas en ese artículo, a la fecha del cese de funciones y según el cargo de que es titular o aquel a que se encuentre asimilado a la siguiente categoría y nivel educacional, según corresponda:

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuere inferior.

Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las categorías A-B-C-D-E-F-G-H-I, para acceder al monto correspondiente a dicha categoría deberán estar en posesión de un título profesional. En caso que no cuenten con dicho título, el monto de la bonificación adicional corresponderá al que se señala para la categoría J-K-L-M.

Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a las categorías J-K-L-M, para acceder al monto correspondiente a dicha categoría deberán estar en posesión de un título técnico. En caso que no cuenten con dicho título, el monto de la bonificación adicional corresponderá al que se señala para la categoría N-O-P-Q.

Para los funcionarios y funcionarias a contrata que cumplan los requisitos para acceder a la bonificación adicional y que en los últimos veinticuatro meses anteriores a la dejación voluntaria de su empleo, hayan cambiado la calidad jurídica de su designación desde un cargo de planta a un empleo a contrata, el monto de la bonificación adicional será el que correspondiere a la categoría original de planta que poseían al momento de cambiar de calidad jurídica.



Chile Art. 5 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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