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Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica
Artículo 19.

Un reglamento interno aprobado conjuntamente por las Comisiones de Régimen Interior del Senado y de la Cámara de Diputados, que deberá ser dictado dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley, a propuesta de los Secretarios de ambas corporaciones y del Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, determinará el procedimiento conjunto para la asignación de cupos establecidos en el artículo 5; el o los plazos y demás condiciones en que los funcionarios y funcionarias deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos que establece la presente ley; las condiciones, conforme a las cuales, el personal a que se refiere el artículo 7 deberá postular a la bonificación adicional en su respectiva institución exempleadora; y, toda otra norma que resulte necesaria para su aplicación.

En la dictación del reglamento interno, los Secretarios de ambas corporaciones y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional deberán contar con la participación de las asociaciones de funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.



Chile Art. 19 Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, de la cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional, y les otorga el derecho a percibir la bonificación por retiro del título ii de la ley n° 19.882, en la forma que indica
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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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