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Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos
Artículo 11.

Durante el primer semestre del tercer año a contar desde el año de publicación del reglamento, la Comisión Nacional de Energía informará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el número de viviendas donde se hubieren instalado los Sistemas Solares Térmicos a que se refiere esta ley en los dos años precedentes, el origen de los colectores solares instalados, el monto total de los créditos tributarios otorgados, los resultados de las acciones de fiscalización efectuadas y toda otra información que estime relevante. Dicha obligación de información deberá reiterarse durante el primer semestre del año 2020 y su cumplimiento será de cargo del Ministerio de Energía.

El año 2019, el Ministerio de Energía encargará a un organismo internacional la realización de una evaluación del impacto de la presente ley en la reducción en el consumo de combustibles derivados del petróleo, el efecto demostrativo generado a través de la instalación de Sistemas Solares Térmicos en el país y el ahorro neto producido. Esta evaluación deberá contener, además, lo indicado en el inciso precedente, respecto de los años de operación de la franquicia. Esta evaluación será de público conocimiento debiendo ser publicada, en forma electrónica o digital, por el referido Ministerio en el mes de diciembre del año de su elaboración.



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