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Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos
Artículo 13.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2016 y 2020, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores máximos del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y,o comunas del país.

A los sistemas solares térmicos acogidos a los subsidios descritos en el inciso anterior les serán aplicables los artículos 3º y 8º, inciso primero, y demás disposiciones que establezcan el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios deberán coordinar las acciones que permitan su entrega y fiscalización.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Se prohíbe la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir este subsidio. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del decreto Nº1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.



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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite


quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo

[email protected]


Que página más buena.


ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


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