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Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17-12-2024

Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos
Artículo 13.

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer un programa de subsidio complementario a los habitacionales, para la instalación de sistemas solares térmicos en viviendas nuevas objeto de dichos programas. Bajo este programa se asignarán subsidios para el período comprendido entre los años 2016 y 2020, inclusive. En caso de implementarse este programa, los valores máximos del subsidio serán determinados anualmente mediante decreto expedido por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Energía.

El referido decreto establecerá mecanismos competitivos para la selección de los sistemas solares térmicos a instalar y definirá prioridades para la asignación del subsidio en determinadas regiones y,o comunas del país.

A los sistemas solares térmicos acogidos a los subsidios descritos en el inciso anterior les serán aplicables los artículos 3º y 8º, inciso primero, y demás disposiciones que establezcan el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en esta materia. Con cargo a este subsidio se podrá financiar todo o parte del costo del sistema solar térmico y su instalación, un refuerzo en la techumbre y un programa de mantención por cinco años.

Para la implementación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los organismos públicos responsables de la ejecución del o los programas de subsidios deberán coordinar las acciones que permitan su entrega y fiscalización.

Asimismo, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, mecanismos destinados a incentivar la utilización de sistemas solares térmicos en las viviendas objeto de dicho programa.

Se prohíbe la comercialización de sistemas solares térmicos o cualquiera de sus componentes que hayan servido con anterioridad para percibir este subsidio. Esta prohibición regirá por cinco años, contados desde la recepción municipal definitiva de la obra donde se hubiesen instalado primeramente, y su incumplimiento se sancionará en la forma prevista en el inciso final del artículo 39 del decreto Nº1, de 2011, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que aprueba el reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta

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